Diabetes y Acceso en Argentina


 2018-02-15

En Argentina, el 27 de noviembre de 2013 se realizó una modificación a la Ley Nacional de Diabetes. Sí, existe una Ley de nombre “Ley Nacional de Diabetes” pero ¿es suficiente? ¿de qué se trata?

¿En qué consiste esta ley?

El primer antecedente legislativo en materia de diabetes -a nivel nacional- data del año 1989, por lo que Argentina es pionera en la protección de los derechos de las personas con diabetes.

Sin embargo, el espíritu de la Ley 23.753 de proteger los derechos de las personas con diabetes, otorgando cobertura de los medicamentos y reactivos para el control de glucemia, empezó a cercenarse a partir de su reglamentación determinando mecanismos concretos de acción.

Esta ley establecía cobertura al 100% de la insulina y medicamentos, y un aumento gradual en la cobertura de insumos como tiras reactivas hasta alcanzar el 70% al cabo de algunos años (en el caso de las agujas y lancetas el “descuento” que se obtenía en el costo de bolsillo era mínimo). Con la nueva ley de 2014 se estableció mayor cobertura, pero en los casos “no cubiertos” (por ejemplo, diabetes tipo 2 con tratamiento oral y sólo 50 tiras reactivas al año), ese 70% de descuento que existía antes por cronicidad se perdió y se paga el 100% cuando los requerimientos de insumos (o medicamentos más modernos) superan las cantidades establecidas en la norma.

Las modificaciones a la ley

Dentro de las muchas modificaciones que sufrió la ley, observamos, desde otros países y con ojos tristes (pero corazones contentos por nuestros pares en Argentina) que el Ministerio de Salud de la Nación «garantizará la producción, distribución y dispensación de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol a todos los pacientes con diabetes, con el objeto de asegurarles una terapia adecuada de acuerdo a los conocimientos científicos, tecnológicos y farmacológicos aprobados, así como su control evolutivo», citamos textual.

En nuestros países, a diferencia de, hablemos esta vez, de Reino Unido, la provisión de medicamentos e insumos para el manejo de la diabetes es escasa. Tenemos por ejemplo en México un sistema sanitario que se encarga exclusivamente de proveer algunos tipos de insulina pero no jeringas, ni herramientas para el automonitoreo, entregando así un tratamiento incompleto que resultará, sin lugar a dudas, en un costo exorbitante para el paciente y por lo tanto aumentará drásticamente la posibilidad de desarrollo de complicaciones.

Vemos que en Argentina la ley contiene un artículo donde específicamente se habla sobre proveer insumos y medicamentos y de cómo esta ley debe ser revisada cada dos años para incluir en la cobertura dispositivos y avances (tecnología y medicamentos). No sólo eso, todo lo que los pacientes requieran para su “auto manejo” deberá cubrirse al 100%.  Para que esto sea una realidad se necesita de la prescripción médica, es decir, el médico indicará en receta el tratamiento y por supuesto deberá acreditarse el día 1 la condición de vida. Vaya, el médico comprobará que se vive con diabetes.

Sobre la ley y sus características

Ley: ley-26-914

Regulación: resolucion-no-11562014

La ley establece que cada dos años deben actualizarse los medicamentos e insumos cubiertos en cuanto a tipos y cantidades para tener en cuenta los nuevos desarrollos médicos y tecnológicos. En la práctica esto no se hizo en 2016 y la actualización que se hizo en noviembre de 2018 peca de incompleta ya que nada dice sobre las tecnologías de monitoreo (ya sea continuo o flash) ni sobre medicamentos más modernos y de eficacia comprobada en el tratamiento de la diabetes tipo 2.

Tiras reactivas: Aquellos pacientes con un tratamiento intensificado (insulina basal y bolo) recibirá 1500 tiras reactivas al año pero, aquellos pacientes con riesgo frecuente de hipoglucemia, en embarazo, en cuidado preconcepcional podrán recibir hasta 1800 tiras reactivas al año).

De las insulinas: La facilitación de insulina está sujeta a los mismos requisitos que los otros insumos en Argentina: ha de presentarse prescripción médica indicando la necesidad de la misma y las unidades que cada paciente ha de aplicarse diariamente. Una vez realizado este trámite, el suministro pasaría a estar garantizado por la Ley.

Al igual que en otros países, lamentablemente no todos tienen acceso a insulinas “nuevas” y en algunas regiones del país o lugares de bajos recursos se sigue indicando tratamiento con insulinas antiguas como NPH.

El lado B de la historia

Si bien la ley se cumple, sabemos que esto ocurre principalmente en el caso de  pacientes con recursos e inclusión en el sistema social y laboral. En los barrios más humildes, donde muchas personas no trabajan, aún hoy puede llevar a casos de graves complicaciones e incluso amputaciones en adolescentes.

La llamada Ley de Diabetes es una ley nacional de orden público exigible en todo el país, pero… como Argentina es un país federal, en algunas jurisdicciones se esgrime el argumento que la provincia no ha adherido a la ley para hacerse los tontos en cuanto a su nivel de cumplimiento. Por otra parte hay falta de información y empoderamiento de los pacientes y no cuentan con los medios para hacer valer sus derechos (tener que recurrir a un abogados es para muchos inconcebible).

Estas personas han de dirigirse a los centros hospitalarios a solicitar tiras e insulina, y si bien el Estado ha de garantizar su suministro, esto no siempre ocurre en la realidad, en especial para los más desfavorecidos como antes señalamos.

Conocemos del caso de un señor que, sin ingresos, se desplazaba gran distancia para arribar al Hospital buscando tiras reactivas para un familiar “No hay, vuelva la semana que viene”. Pero, pensaríamos quienes escriben esta nota ¿Y esa semana?

Inmigración y acceso a tratamiento

En palabras de Lucy: “como inmigrante, y antes de poder integrarme en el sistema del país, he vivido la carencia de tiras reactivas e insulina”.

El sistema de salud argentino comprende tres sectores: el sistema público, que se financia con fondos públicos y depende de los gobiernos provinciales o municipales (hospitales y centros de salud públicos); el sector de la seguridad social, que se financia con los aportes que realizan de sus salarios los trabajadores activos del país y sus empleadores (obras sociales y mutuales); y el sistema privado (prepagas).

En conclusión, la Ley existe, pero no garantiza que todas las personas con diabetes estén cubiertas y las que lo estarán serán las que pertenecen a Obras Sociales, Prepagas o Mutuales.

Los requisitos

Aún así, cada prestador de servicios de salud en los distintos sectores tiene sus requisitos adicionales para proveer a las personas con diabetes de los insumos que precisan. “En el caso de mi mutual” (OSPECON), aclara Lucy, “se ha de rellenar un certificado de diabetes cada 6 meses. Este incluye la necesidad de visita oftalmológica, cardíaca, ECG, y análisis de sangre cada 6 meses, siendo parcialmente cubiertos por la Mutual, pero abonando los coseguros del bolsillo. Así como también las visitas médicas. Es decir, seguimos gastando una ingente cantidad de dinero en mantenernos simplemente vivos, pese a la Ley”.

Los requisitos “internos” varían mucho entre los distintos prestadores. Por un lado es lógico que brinden cobertura únicamente a los pacientes que efectivamente cumplen con su parte del tratamiento (independientemente de los resultados que dependen más de la educación diabetológica que tengan y que el sistema no necesariamente ofrece), pero la continuidad o los trámites para garantizarla deberían ser más sencillos y no tan onerosos en tiempo. “En mi caso particular”, agrega Ana, “lo único que me exigen es presentar una nueva orden con el listado de medicamentos, insumos y cantidades, firmado por mi endocrinólogo (el de sistema, no el que realmente lleva mi tratamiento… otra historia) una vez al año ya que como es un sistema centralizado y digitalizado, se puede acceder a mi historia clínica para verificar datos en forma relativamente sencilla”.

Es destacable el hecho de que el tiempo insumido para realizar estas tareas es tal que en muchos casos priva a la persona con diabetes  de la realización normal de actividades de su vida cotidiana. Ha de presentar con periodicidad recetas de lo que necesita por mes. En contados casos las personas pueden hacerlo cada tres meses o según otro convenio, pero no es lo más habitual.

Y así concluímos

La salud es uno de los derechos que más se viola en todos nuestros países. Si bien hay ejemplos de trabajo exitoso en nuestra América Latina como Chile y Argentina, en muchas otras regiones aún hay mucho por hacer. Conocer la situación y las leyes de nuestros países vecinos podrá darnos herramientas para unir voces y trabajar en la exigencia de lo que necesitamos para mantenernos con vida. Y tú ¿qué estás dispuesto a hacer para convertir esto en una realidad?

La legislación argentina se puede consultar en infoleg.gob.ar

 

ESCRITO POR Ana Borthwick y Lucía Feito , PUBLICADO 02/15/18, UPDATED 05/12/22

Ana es traductora y vive en Buenos Aires con su familia y su fiel compañera, doña Diabetes. Siempre inquieta, suma a su actividad profesional en forma independiente un blog y presencia en las redes sociales buscando difundir información sobre la diabetes que permita a más personas lograr un mejor control. Más sobre Ana y la vida con diabetes en Yo Diabetes Lucy es abogada y profesora de Inglés, con doble nacionalidad argentina y española. Ella tiene 35 años y ha vivido con diabetes tipo 1 desde los 10 años. Le encanta viajar, conocer nuevos lugares y en la rutina diaria mis alumnos siempre me sacan una sonrisa. Puedes leer más sobre Lucy en su blog Azúcar Fairy https://azucarfairy.blogspot.mx/