El Derecho detrás de la Ley


 2022-06-16

En Argentina la Ley de Diabetes establece cobertura del 100% del tratamiento de la diabetes, independientemente del tipo. ¿Qué significa esto exactamente?

La ley no discrimina entre los distintos tipos de diabetes y todas las personas que tengan diabetes, ya sea tipo 1, tipo 2, gestacional o algún otro tipo, tienen todos los mismos derechos a las mismas prestaciones y servicios, medicamentos, insulina y materiales (por ejemplo, materiales de autocontrol, lancetas, agujas, etc.)

Christian Gali nació en la ciudad de Buenos Aires, Argentina y fue diagnosticado con diabetes tipo 1 a los 6 años. Sus pasiones son las plantas y los viajes. Es abogado especialista en Derecho de Salud y asesor legal de la Federación Argentina de Diabetes (FAD), Fundador y Presidente de la ONG DIEVI – DIABETES ES VIDA en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. Es Director de Cursos en Salud para abogados en Congresos Nacionales para personas con Diabetes y Allegados desde año 2009. El equipo de Beyond Type 1 se acercó a él para conocer sobre esta problemática.

BT1: Como integrante del Comité de Asuntos Legales de la Federación Argentina de Diabetes (FAD), ¿cuáles son las faltas o incumplimientos por las que reciben más consultas?

Christian Gali: Las más comunes en las personas con diabetes tipo 1 son la cantidad de tiras que necesitan, los sistemas de monitoreo flash o las bombas de insulina. En las personas con diabetes tipo 2, la cantidad de tiras reactivas también es motivo de reclamo, al igual que los medicamentos orales, en especial determinadas drogas.

¿La situación es uniforme en toda Argentina? ¿O hay zonas o provincias con mayores necesidades no satisfechas?

La situación es similar a nivel nacional, pero hay mayor predominio en algunas Obras Sociales Provinciales como ser el caso de la Obra Social de la Provincia de Buenos Aires (IOMA), la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) en todo el territorio.

Si el sistema sanitario no cumple con sus obligaciones, ¿las acciones que se pueden tomar son las mismas en todos los subsistemas? Es decir, ¿en el sistema público, con las obras sociales y las prepagas?

Si, por supuesto, en todos los casos el mecanismo es el mismo, porque la Ley abarca y se aplica tanto al ámbito público como al privado de la salud.

¿Qué vías alternativas existen en caso de incumplimiento antes de llegar a los tribunales?

En las Obras Sociales y Prepagas privadas existe la posibilidad de hacer el reclamo a través de la Superintendencia de Servicios de Salud. En el caso de una Obra Social Provincial, corresponde hacerlo con el Ministerio de Salud de la Provincia, y si es una Obra Social Nacional como en el caso de PAMI, se puede recurrir al Ministerio de Salud de la Nación.

¿Cuánto tiempo toma, en promedio, lograr una sentencia y que los prestadores de servicios de salud cumplan con lo que decida el juez?

Cuando se recurre a la justicia, por lo general toma en promedio unos 2 meses obtener una sentencia desde que se inicia la acción.

¿Qué sucede cuando se trata de bombas de infusión (integradas con sensor o no) y con sensores para monitorización de glucosa?

Por defecto, no lo cubren porque se limitan a la cobertura básica que son tiras reactivas e insulinas ya que no quieren asumir los costos.

Entiendo que es posible lograr que la obra social o prepaga cubra esta tecnología si se presenta un recurso de amparo. ¿Cómo funciona un recurso de amparo?

Una acción de amparo es un pedido que se le hace a un juez para defender derechos fundamentales, entre los que se encuentran el derecho a la vida y el derecho a la salud. Es conocido como un proceso judicial de mucha rapidez ya que en algunos casos puede resolverse en un plazo tan corto como 72 horas, dependiendo la velocidad de trabajo de los juzgados.

¿Quién se hace cargo de los costos y gastos?

Los costos son compartidos: 50 % a cargo de la persona y el otro 50 % a cargo de la cobertura médica (prepaga u obra social).

Ustedes en la FAD están en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y brindan asesoramiento directo, pero ¿Qué sucede en el resto del país?

Desde la FAD brindamos asesoramiento a todo el país, aunque no tenemos abogados asociados en todas las provincias. Actualmente contamos con un Comité que está integrado por abogados de Río Negro, Santa Fe, Córdoba, Formosa y Mar del Plata. La idea es sumar a todas las provincias para que haya referentes locales, formados e informados en diabetes en todas las provincias.

Cuando de acciones judiciales se trata, ¿es siempre en forma privada?

Si, esto es algo que las personas afrontan en forma privada, pagando de bolsillo los gastos y honorarios profesionales. La excepción es en el caso de personas sin recursos, en cuyo caso el Poder Judicial ofrece abogados sin cargo.

ESCRITO POR Ana Álvarez Pagola (Borthwick) , PUBLICADO 06/16/22, UPDATED 06/16/22

Ana es la creadora de YoDiabetes y vive con diabetes tipo 1 desde 2006. Es docente, traductora y paciente experto en enfermedades crónicas por la Universidad Rey Juan Carlos y forma parte activa de la comunidad de diabetes en línea en las distintas plataformas buscando difundir información sobre diabetes que permita a más personas gestionar mejor su diabetes y los recursos disponibles. Es la orgullosa mamá de cuatro maravillosas personas.